Micelio

Artículo 36

Decreto 1900 de 1990 · por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales podrán continuar prestando, por sí mismas o a través de sus entidades descentralizadas, los servicios de telecomunicaciones que tengan a su cargo. Igualmente, podrán prestar nuevos servicios dentro del área de su respectiva jurisdicción, sea en forma directa o en forma indirecta mediante concesión, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones. Para expedir esta autorización el Ministerio de Comunicaciones sólo considerará razones de orden técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1990