Micelio

Artículo 111

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del ejercicio de sus derechos ciudadanos, todo funcionario o empleado judicial tendrá derecho a ser informado acerca de la organización de la administración de justicia y de las funciones del despacho o corporación judicial a la cual sea vinculado y, en especial, a recibir las instrucciones sobre los deberes, responsabilidades, derechos y atribuciones que le incumben, su dependencia jerárquica y el conducto regular a que debe sujetarse; a recibir capacitación adecuada para su mejoramiento en el desempeño de las funciones propias de su cargo, y a la oportunidad de progresar en el servicio de la administración de justicia; a la oportuna y justa evaluación de servicios; a percibir puntualmente la remuneración que le correspondan, así como al reconocimiento de los gastos de transporte y viáticos ocasionados en el cumplimiento de las comisiones que se le confieran; a la asociación con fines de apoyo mutuo, o de carácter cultural o asistencial, cooperativo y otros similares, y a disfrutar oportunamente del régimen prestacional establecido a su favor; a obtener permisos y licencias; según las normas legales; a participar en los programas de bienestar social y gozar de estímulos de carácter moral y pecuniario; a la prevención de los riesgos en su trabajo; a hacer uso de los trámites establecidos para la defensa de sus propios intereses y para hacer efectivos sus derechos; a ser defendido por las autoridades competentes en caso de amenazas, violencias, vías de hecho, injurias, difamaciones y ultrajes de que pueda ser víctima con ocasión del ejercicio de sus funciones; a solicitar traslado en cargos equivalentes al que desempeña, y a todos los demás beneficios que se establezcan a su favor por ley o reglamento. CAPITULO XI DEBERES Y PROHIBICIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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