Micelio

Artículo 465

Medidas De Aseguramiento

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son medidas de aseguramiento:

a)

Privativas de la libertad

1.

Detención preventiva en establecimiento de reclusión militar o policial.

b)

No privativas de la libertad

1.

La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.

2.

La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.

3.

La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.

4.

La obligación de observar buena conducta individual, militar o policial, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.

5.

La prohibición de salir del país o del ámbito territorial que fije el juez.

6.

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

7.

La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

8.

La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o acusado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1407 de 2010