Son medidas de aseguramiento:
Privativas de la libertad
Detención preventiva en establecimiento de reclusión militar o policial.
No privativas de la libertad
La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.
La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.
La obligación de observar buena conducta individual, militar o policial, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.
La prohibición de salir del país o del ámbito territorial que fije el juez.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o acusado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.