Micelio

Artículo 76

La Dirección General De Minas Podrá Conminar Con Multas Sucesivas De $10 A $100 A Los Funcionarios O Particulares Que No Rindan Los Informes De Que Tratan Los Artículos Anteriores Dentro Del Término Que Se Les Fije

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Minas podrá conminar con multas sucesivas de $10 a $100 a los funcionarios o particulares que no rindan los informes de que tratan los artículos anteriores dentro del término que se les fije. Los particulares que no estén en condiciones de rendirlos, lo harán saber oportunamente a dicha oficina. Todos estos informes quedan exentos de portes postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938