En la escritura por medio de la cual se enajene o traspase la propiedad sobre unidad o unidades determinadas de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, no será necesario insertar copia auténtica del reglamento, siempre que la escritura de constitución se haya otorgado en la misma notaria. En caso contrario se protocolizará con ésta copia auténtica de la parte pertinente del reglamento que sólo contendrá la determinación de áreas y linderos de unidades sobre las cuales verse el traspaso y de las que tengan el carácter de bienes afectados al uso común.
Decreto 2148 de 1983 →Vigente
Artículo 40
En La Escritura Por Medio De La Cual Se Enajene O Traspase La Propiedad Sobre Unidad O Unidades Determinadas De Un Edificio Sometido Al Régimen De Propiedad Horizontal, No Será Necesario Insertar Copia Auténtica Del Reglamento, Siempre Que La Escritura De Constitución Se Haya Otorgado En La Misma Notaria
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.