Micelio

Artículo 4

Ley 188 de 1938 · Por la cual se autoriza al Municipio de Bucaramanga para efectuar un sorteo extraordinario de lotería, con ocasión de las Olimpiadas Nacionales de 1940 que habrán de tener lugar en dicha ciudad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de que trata el artículo anterior, serán manejados por una Junta autónoma integrada por el Gobernador de Santander, quien la presidirá, por el Alcalde de Bucaramanga, por dos vecinos de reconocida honorabilidad y competencia elegidos por el Concejo Municipal y por el Presidente de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 188 de 1938