°. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree). Sin perjuicio de lo dispuesto en el
del artículo 21 del Decreto número 2972 de 2013, modificado por el artículo 3° del Decreto número 214 de 2014, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree) y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).