Micelio

Artículo 5

Ley 73 de 1935 · Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión deberá anunciar, en los primeros cinco días de cada mes, a las Cámaras de Comercio, a las Sociedades de Agricultores y a las demás entidades que lo soliciten, lo puntos especiales del código de Comercio que estudiará en el mes siguiente, con el fin de que tales entidades envíen los estudios e informaciones que estimen oportunos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1935