Micelio

Artículo 5

Ley 73 de 1935 · Por la cual se provee a la revisión del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión deberá anunciar, en los primeros cinco días de cada mes, a las Cámaras de Comercio, a las Sociedades de Agricultores y a las demás entidades que lo soliciten, lo puntos especiales del código de Comercio que estudiará en el mes siguiente, con el fin de que tales entidades envíen los estudios e informaciones que estimen oportunos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1935