Micelio

Artículo 306

-A

Decreto 899 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 35 Pensiones y auxilios. Al artículo 306-A. Para auxiliar la construcción del acueducto de Tunja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 1944 y el Decreto reglamentario número 0834 de 1951 $ 1.000.000.00 Al artículo 306-B. Para auxiliar la construcción del acueducto de Manizales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 16 de 1944. y 77 de 1948, y Decreto legislativo número 898 bis de abril de 1951 1.000.000.00 2.000.000.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 39 Deuda externa. Documentos al portador. Al artículo 335-A. para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de la Deuda Externa del Departamento de Caldas, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 19 de marzo de 1951, $ 502.000.00 CAPITULO 40 Deuda interna. Acreencias y prestamos diferidos. Al artículo 411-A. Para pagar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por cuenta del valor del Ferrocarril de Caldas, adquirido por la Nación de conformidad con el Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de fecha 1º de marzo del mismo año 1.785.331.89 Al artículo 411-B. Para reintegrar al Departamento de Caldas parte de la deuda pública interna del Departamento, por inversiones en el Ferrocarril, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad- con lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1º de marzo del mismo año $ 1.785.331.89 Al artículo 411-B. Para reintegrar al Departamento de Caldas parte de la deuda pública interna del Departamento, por inversiones en el Ferrocarril, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad- con lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1º de marzo del mismo año 313.500.48 2.600.832.37 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44 Aeronáutica civil. Al artículo 484. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año, $ 15.000.00 Al artículo 485. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año (reembolso aeródromo de Florencia) 137.916.47 Al artículo 488. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 15.000.00 Al artículo 489. Para pagar las cuotas de Colombia al "Organismo Internacional de Aviación Civil", Ley 12 de 1947, en el año 22.083.53 CAPITULO 45 Armada Nacional. Al artículo 490. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase y para atender al mayor costo del personal de la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 420.408.00 Al artículo 491. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, y para atender al mayor gasto ocasionado por este concepto de la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 130.178.88 Al artículo 492. Para vestuario y equipo del personal, inclusive los mayores gastos que ocasione por este concepto la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 25.043.52 Al artículo 493. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones, inclusive los mayores gastos que ocasione por este concepto la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 176.400.00 Al artículo 493-A. Para adquisición de munición con destino a la Fragata A- R- C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 744.800.00 Al artículo 493-A. Para adquisición de munición con destino a la Fragata A- R- C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 352.800.00 2.431.630.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS (Ministerio de Fomento). CAPITULO 85 Al artículo 790-A. Para pagar a la Empresa Colombiana de Petróleos el aporte en efectivo de la Nación, de conformidad con el Decreto número 30 de 9 de enero de 1951...$ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00 Suman los créditos $ 7.532.462.77

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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