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Artículo 327

Bis, De Que Trata El Decreto 1272 Del Presente Año, Quedará Asi: "el Ministro De Correos Y Telegrafos Capitulo 56 Ministerio-Personal Y Material

Decreto 1320 de 1937 · Por el cual se reforma el Decreto 1272 de 6 de julio de 1937

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo unico. La leyenda del artículo 327 bis, de que trata el Decreto 1272 del presente año, quedará asi: "EL MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 56 Ministerio-Personal y Material. Artículo 327 bis. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, referente a la prima anual para los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, por el año de 1936 $ 175,000.00 Comuníquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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