Micelio

Artículo 3

Decreto 240 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El manejo anual y mensual de los recursos que dentro del presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros se han aforado para conjugar el costo de las prestaciones sociales de los Comités Departamentales, será reglamentado por el Comité Nacional de Cafeteros, continuando las prestaciones sociales de los Comités Departamentales a cargo de la Oficina Central, a excepción de la indemnización por despido, las primas de servicios legales y extralegales, los auxilios hospitalarios y drogas en el auxilio de transporte. La distribución de estos recursos se hará de conformidad a la participación de cada Comité Departamental en la producción Nacional de Café, y la Oficina Central de la Federación no aceptará cargos durante el periodo por parte de los Comités Departamentales por un mayor valor a la cifra total que arroje la mencionada distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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