Cobro coactivo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles por jurisdicción coactiva.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.2.5.10. Cobro coactivo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles por jurisdicción coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la respectiva entidad territorial beneficiaria de los recursos.
Las entidades concedentes dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos, deberán remitirlos a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y en los departamentos a las respectivas Gobernaciones, para que se adelante el proceso de cobro coactivo, si dentro de dicho término no han sido pagados por el concesionario.
(Art. 19 Decreto 1350 de 2003)
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