Micelio

Artículo 2.7.2.5.10

Cobro Coactivo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobro coactivo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles por jurisdicción coactiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.2.5.10. Cobro coactivo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles por jurisdicción coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la respectiva entidad territorial beneficiaria de los recursos.

Las entidades concedentes dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos, deberán remitirlos a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y en los departamentos a las respectivas Gobernaciones, para que se adelante el proceso de cobro coactivo, si dentro de dicho término no han sido pagados por el concesionario.

(Art. 19 Decreto 1350 de 2003)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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