Micelio

Artículo 18

Libertad Probatoria

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hechos y circunstancias de las investigaciones por violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en la legisla­ción y la jurisprudencia colombiana.

Un informe de análisis preliminar o de fondo, temático, de contex­to, de patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos, entre otros, resultado de las metodologías de investigación aplicables, que haya sido debidamente acreditado y con­trovertido ante la JEP o la justicia ordinaria, que llegare a ser empleado en futuros procesos judiciales que se surtan ante aquella, lo será sin perjuicio de la incorporación de nuevos elementos materiales probato­rios que puedan reabrir la controversia sobre los hechos indicados en el referido informe.

En ningún caso estos servirán para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual a los comparecientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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