Art. 7º Los Administradores de Aduana pasarán al Ministerio de Hacienda a fin de cada mes, una relación del número de kilogramos de picadura de tabaco y papel para cigarrillos introducidos por cada una de las fábricas de cigarrillos establecidas o que se establezcan en el país.
Decreto 477 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Decreto 477 de 1887 · en ejecución de la ley 111 del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.