Articulo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1891 y 1892 un crédito suplemental de cincuenta mil pesos($ 50,000) para atender los gastos que ocasionen los Establecimientos de castigo en el Departamento de Antioquia, con la imputación siguiente: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. Capítulo 41. GASTOS VARIOS Art. 220. Para los gestos que ocasionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material. $60,000. Publíquese.
Decreto 1704 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1704 de 1892 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio de 1891 y 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.