º . El numeral 2º del artículo 80 del Decreto número.1663 de 1979 quedará así: 2º Tendrá validez permanente El salvoconducto deberá ser devuelto a la Federación al momento de efectuarse el retiro de ella y en todo caso la desvinculación del Club implica la nulidad del documento.
Decreto 2003 de 1982 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2003 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1663 del 6 de julio de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.