Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de tres millones doscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($ 3.266.220.00) moneda corriente, así: Rentas ocasionales. Numeral 123. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) $ 3.266.220.00
Decreto 2026 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2026 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales suplementales y extraordinarios y se aclara una leyenda en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.