º . Adjudicación de las cuotas sociales en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, de conformidad con las siguientes reglas y con las que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa o en las previstas en el reglamento de la Bolsa de Valores
Si el total de cuotas sociales sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de cuotas sociales que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de cuotas sociales igual a la demandada.
Si el total de las cuotas sociales sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de cuotas sociales ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En este evento, solo se tendrán en cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducción de la cantidad de cuotas sociales demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca de si se admite o no tal reducción. En el evento en que se presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendrán por no presentadas.
Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de cuotas sociales sobrantes sin adjudicar, resultantes de las fracciones, estas cuotas sociales serán adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere adjudicado el menor número de cuotas sociales. Para todos los efectos deben entenderse como cuotas sociales demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos.
Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales se podrán rechazar aquellas en las cuales: i) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso público de oferta; ii) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública. iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y iv) La información solicitada no sea suministrada correcta y oportunamente.
Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Cuotas Sociales por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales, podrán ser verificadas por parte de Fiducafé, incluso con posterioridad a la adjudicación de las cuotas sociales, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra. Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de cuotas sociales previstas en el artículo 4º del presente decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las cuotas sociales, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 4º del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.