La edificación de que trata el artículo anterior se realizará de acuerdo con las más modernas especificaciones arquitectónicas correspondientes a esta clase de establecimientos y mediante planos que elabore la Sección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y que a la vez fueren aprobados por la misma Sección del Ministerio de Educación Nacional. La ejecución de la obra será igualmente supervigilada desde el punto de vista técnico y administrativo por el Ministerio de Obras Públicas.
Ley 38 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 38 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras públicas en la ciudad de Quibdó, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.