Micelio

Artículo 14

Decreto 2996 de 1969 · Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política económica y planeación, se provee sobre su competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones de la División Administrativa:

1.

Asesorar en asuntos de administración interna a la Jefatura y a la Secretaría General del Departamento en lo que no sea de competencia de la Oficina Jurídica.

2.

Elaborar estudios sobre sistemas administrativos y mantener actualizado un manual de procedimientos administrativos internos de la entidad.

3.

Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento.

4.

propender por el cumplimiento de los trámites administrativos establecidos.

5.

Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de las secciones que componen la División.

6.

Evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes mensuales a la Secretaría general del Departamento.

7.

Atender las funciones propias como ordenador secundario del Departamento.

8.

coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de presupuesto, desembolso y suministros.

9.

Atender todo lo relacionado con la dotación del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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