<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones de la División Administrativa:
Asesorar en asuntos de administración interna a la Jefatura y a la Secretaría General del Departamento en lo que no sea de competencia de la Oficina Jurídica.
Elaborar estudios sobre sistemas administrativos y mantener actualizado un manual de procedimientos administrativos internos de la entidad.
Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento.
propender por el cumplimiento de los trámites administrativos establecidos.
Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de las secciones que componen la División.
Evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes mensuales a la Secretaría general del Departamento.
Atender las funciones propias como ordenador secundario del Departamento.
coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de presupuesto, desembolso y suministros.
Atender todo lo relacionado con la dotación del Departamento.