Micelio

Artículo 79

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 79. Cuando el juicio verse sobre alguno de los seis primeros delitos de que trata el artículo 29 de la Constitución, el Juez agregara al interrogatorio la siguiente pregunta:

…¿El acusado N. N. ha cometido los hechos que se mencionan en la cuestión principal, con las siguientes circunstancias, ó alguna ó parte de ellas...(se indicarán los hechos que en el caso de que se trata constituye el máximum de gravedad, conforme á la ley).. "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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