Jurados de votación. Los jurados en el exterior serán designados por el embajador, jefe de oficina consular y cónsul ad honorem a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, con el fin de garantizar una presencia mínima durante el día de (2) jurados por mesa. Los principales podrán convenir con los suplentes el cumplimiento de la función alternándose entre sí.
Solo cuando no haya sido posible cubrir la totalidad de las mesas de votación con los ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votación, los embajadores y cónsules podrán designar como jurados de votación a servidores públicos que presten sus servicios en la embajada o en la oficina consular, salvo que estos cumplan funciones electorales.
Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral.
Los ciudadanos elegidos como jurados principales y suplentes no podrán ser mayores de sesenta (60) años.
Los jurados de votación designados por el embajador, jefe de oficina consular o consulado ad honórem, podrán ser designados para cada día de la jornada electoral.
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