Seguimiento del PEMP.Una vez publicado el PEMP, la entidad que lo aprueba efectuará su seguimiento.
El seguimiento de este instrumento se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las estrategias planteadas en el PEMP, pudiendo llegar a definir la necesidad de revisión del PEMP.
Para el caso de los BIC del ámbito nacional, el competente de la implementación del PEMP le remitirá al Ministerio de Cultura un informe semestral de seguimiento con base en los instrumentos que este disponga para tal efecto.
Para efectos del seguimiento, se programarán visitas técnicas al BIC por lo menos una (1) vez al año, las cuales deberán ser realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de estas se elaborará un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos y estrategias del PEMP, y, en su caso, de las causas que impidan su cumplimiento.
Para el caso de los BIC del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura podrá hacer la verificación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural.
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