Art. 1.° Desde el 18 de Octubre del corriente año hasta el día en que se restablezca el orden público, se suspenden los términos de ocho años de que tratan los artículos 315 y 316 de la Ley 153 de 1887.
Decreto 600 de 1899 →Vigente
Artículo 315
Ley 153 De 1887 Suspende Artículo 316 Ley 153 De 1887
Decreto 600 de 1899 · Por el cual se suspenden algunos términos en asuntos de minas y se determinan ciertos procedimientos judiciales y de policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.