° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de inmuebles-Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 16.500.000.00 (dieciséis millones quinientos mil pesos moneda corriente), de acuerdo a la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumento y parques nacionales $ 16.500.000 Proyecto 6. Edificio Nacional de Manizales 9.500.000 Proyectó 8. Edificio Nacional de Tunja 7.000.000 Suman los gastos $ 16.500.000
Decreto 2713 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Adicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles-Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De $ 16
Decreto 2713 de 1976 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 16.500.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.