Micelio

Artículo 57

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Fondo de Desarrollo Comunal pueda otorgar un aporte y/o auxilio en dinero o en especie a la Asociación, se requiere entre otros los siguientes requisitos

a)

Acreditar la Personería Jurídica y la Representación Legal;

b)

Presentar un plan de las necesidades de la Comunidad a desarrollar por parte de la Asociación;

c)

Presentar proyecto de inversión, indicando los aportes de las comunidades asociadas o de cualquier otra que se hubiere destinado a la obra o programa;

d)

Presentar copia del presupuesto anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984