Articulo 16. Créase la Junta de Títulos Médico-veterinarios, compuesta por el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, el Director del Departamento Nacional de Ganadería y el Presidente de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios, que de conformidad con el artículo 8° del Decreto-ley 25 de 1947 funcionará en la dependencia Organismos Nacionales de Higiene, Sección Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos del Ministerio de Higiene. Esta Junta será presidida por el Decano de la Facultad, y en su defecto por el Director de Ganadería. El Secretario será el mismo de la mencionada Sección.
Artículo 16
Créase La Junta De Títulos Médico-Veterinarios, Compuesta Por El Decano De La Facultad De Medicina Veterinaria Y De Zootecnia, El Director Del Departamento Nacional De Ganadería Y El Presidente De La Asociación Colombiana De Médicos Veterinarios, Que De Conformidad Con El Artículo 8° Del Decreto-Ley 25 De 1947 Funcionará En La Dependencia Organismos Nacionales De Higiene, Sección Juntas Centrales De Títulos Médicos, Odontológicos Y Farmacéuticos Del Ministerio De Higiene
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.