DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, el responsable incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de tres mil a diez mil pesos. Si fuere permanente, la pena será de dos (2) a siete (7) años de prisión y multa de cuatro mil a doce mil pesos. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 268
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.