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Artículo 13

De Los Casos En Que Debe Declararse Insubsistente El Nombramiento Por Calificación De Servicios

Decreto 605 de 1992 · por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Decreto número 1034 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los casos en que debe declararse insubsistente el nombramiento por calificación de servicios. Los nombramientos de los empleados nombrados en período de prueba o inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa Especial de la Superintendencia Bancaria deberán ser declarados insubsistentes, mediante providencia motivada, en los siguientes casos

1.

Cuando el funcionario en período de prueba obtenga dos (2) calificaciones de servicios no satisfactorias aunque no sean sucesivas;

2.

Cuando el funcionario sea calificado extraordinariamente y obtenga una calificación inferior al puntaje mínimo aprobatorio, y

3.

Cuando el funcionario escalafonado obtenga en las tres (3) últimas calificaciones correspondientes a un período de doce (12) meses un promedio inferior al establecido por la reglamentación a que hace referencia el artículo 12 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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