Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3222 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entrega de información . Las personas, empresas y servicios descritos en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994, tendrán el deber de designar uno o más coordinadores responsables de suministrar a la Policía Nacional, de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, así como los medios técnicos que permitan la prevención de los mismos.

Parágrafo

En todo caso, cuando la información obtenida se refiera a hechos punibles y se posean pruebas sobre su planeación o ejecución, deberán ponerse a disposición de la autoridad competente, en forma inmediata, con fines de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3222 de 2002