º. Cuando La liquidación definitiva se practique con posterioridad al vencimiento del plazo para el pago de la cuarta cuota, la diferencia entre la liquidación privada y la liquidación definitiva, deberá pagarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación en la oficina de Correos, del aviso ordenado en los artículos 12, ordinal 3º de la Ley 81 de 1931 y 111 del Decreto 818 de 1936.
Decreto 2921 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Cuando La Liquidación Definitiva Se Practique Con Posterioridad Al Vencimiento Del Plazo Para El Pago De La Cuarta Cuota, La Diferencia Entre La Liquidación Privada Y La Liquidación Definitiva, Deberá Pagarse Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha De La Notificación En La Oficina De Correos, Del Aviso Ordenado En Los Artículos 12, Ordinal 3º De La Ley 81 De 1931 Y 111 Del Decreto 818 De 1936
Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.