Micelio

Artículo 3

Decreto 121 de 1982 · Por el cual se fijan unas asignaciones en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bog otá, D. E., a 18 de enero de 1382. JULI0 CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Cré dito Público, Eduardo Wiesner Durán. El Ministro de Comunicaciones, Antonio Abelló Roca. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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