Articulo 1°. Con cargo al presupuesto de la actual vigencia, ordénanse los siguientes auxilios: Departamento de Gobierno. Capítulo VI. Artículo 17. Para el Hospital de María Inmaculada, por una sola vez $ 4.000.00 Departamento de Obras Públicas, Capítulo 27. Artículo 129. Para San Vicente del Caguán, construcción de un puente urbano 35.000.00 Para Belén, construcción del Matadero 10.000.00 Para Puerto Rico, Puesto de Salud $ 4.000.00 Para Solano, Puesto de Salud 4.000.00 Para Guacamayas, Puesto de Salud 15.000.00 Para Santana, Matadero 10.000.00 Para Paujil, Puesto de Salud 4.000.00 Para Milán, Puesto de Salud 4.000.00 Para Montañita, terminación Casa Municipal 5.000.00 Para Montañita, así: Matadero $ 4.000.00, Pabellón de Carnes $ 3.000.00 y kiosco $ 3.000.00 . 10.000.00 Auxiliase a la Dirección de Salud Pública del Caquetá con la suma de ocho mil pesos ($ 8.000), para atender las necesidades más urgentes de los Puestos de Salud, suma que se tomará del Departamento de Obras Públicas, Capítulo 27, artículo 129. Auxiliase a los Corregimientos de Milán y Doncello, con la suma de veintiséis mil pesos ($ 26.000.00), a cada uno, para la adquisición de plantas eléctricas, partidas que se tomarán del Capítulo 27, artículo 129, Departamento de Obras Públicas. Decrétanse los siguientes auxilios para los templos católicos que se construyen en el Caquetá, con cargo al Departamento de Educación, Capítulo 18, artículo 90, así: Templo y Casa Cural de Morelia $ 7.000.00 Templo de Doncello 3.150.00 Templo de Albania 3.000.00 Templo de Belén 2.000.00 Templo de Milán 2.000.00 Templo de Solano 2.000.00 Templo de Guacamayas 2.000.00
Decreto 2576 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Con Cargo Al Presupuesto De La Actual Vigencia, Ordénanse Los Siguientes Auxilios: Departamento De Gobierno
Decreto 2576 de 1960 · Por el cual se aprueba el Decreto número 102 1960 (octubre), originario de la Intendente Nacional del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.