Micelio

Artículo 6

Objetivos Específicos

Ley 2137 de 2021 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.

Monitorear, identificar y advertir oportunamente sobre los ries­gos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mu­jeres.

2.

Reaccionar de manera rápida y oportuna a los riesgos identifica­dos, mediante la articulación de las acciones de las autoridades del orden municipal, distrital y departamental, en coordinación con las autoridades del orden nacional.

3.

Realizar actividades de seguimiento y monitoreo tendientes a examinar el efecto de las medid as adoptadas y su evolución, en coordinación con el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige).

4.

Propiciar escenarios de información pública sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos advertidos y otras situaciones relacionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2137 de 2021