Micelio

Artículo 6

Objetivos Específicos

Ley 2137 de 2021 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.

Monitorear, identificar y advertir oportunamente sobre los ries­gos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mu­jeres.

2.

Reaccionar de manera rápida y oportuna a los riesgos identifica­dos, mediante la articulación de las acciones de las autoridades del orden municipal, distrital y departamental, en coordinación con las autoridades del orden nacional.

3.

Realizar actividades de seguimiento y monitoreo tendientes a examinar el efecto de las medid as adoptadas y su evolución, en coordinación con el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige).

4.

Propiciar escenarios de información pública sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos advertidos y otras situaciones relacionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2137 de 2021