Los Jueces, al ser visitados mensualmente, presentarán al Visitador informe detallado de las cosas o cantidades de dinero que se les hayan consignado. Ese informe se incorporará en el acta de visita, y de la parte correspondiente se dejará constancia en el expediente respectivo.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 57
Los Jueces, Al Ser Visitados Mensualmente, Presentarán Al Visitador Informe Detallado De Las Cosas O Cantidades De Dinero Que Se Les Hayan Consignado
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.