Micelio

Artículo 4

El Agricultor

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Poder Ejecutivo podrá contratar hasta un millón de árboles de quina y caucho de las mejores clases conocidas, con el objeto de distribuírlos, en estado de trasplantar, entre las personas que lo soliciten y se obliguen á cultivarlos, sin poder explotarlos sino cuando estén formados, guardando las reglas que se determinen en el decreto reglamentario de esta ley.

En la Escuela de Agricultura nacional se darán enseñanzas especiales sobre el cultivo, explotación y demás anexidades referentes á las plantas que puedan ser materia de explotación, y las lecciones que sobre esto se dicten, serán publicadas en El Agricultor , para difundirlas en todo el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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