Art. 4.° El Poder Ejecutivo podrá contratar hasta un millón de árboles de quina y caucho de las mejores clases conocidas, con el objeto de distribuírlos, en estado de trasplantar, entre las personas que lo soliciten y se obliguen á cultivarlos, sin poder explotarlos sino cuando estén formados, guardando las reglas que se determinen en el decreto reglamentario de esta ley.
En la Escuela de Agricultura nacional se darán enseñanzas especiales sobre el cultivo, explotación y demás anexidades referentes á las plantas que puedan ser materia de explotación, y las lecciones que sobre esto se dicten, serán publicadas en El Agricultor , para difundirlas en todo el país.