Este Decreto empezará a regir diez días después de su promulgación
Artículo 42
Este Decreto Empezará A Regir Diez Días Después De Su Promulgación Dado En Bogotá A 30 De Septiembre De 1944 Alfonso Lopez El Ministro De Gobierno , Alberto Lleras -El Ministro De Relaciones Exteriores Darío Echandia - El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Gonzalo Restrepo - El Ministro De Guerra, General Domingo Espinel - El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, A Arriaga Andrade - El Ministro De La Economía Nacional C S De Santa Maria - El Ministro De Minas Y Petróleos, Néstor Pineda - El Ministro De Correos Y Telégrafos Luis Guillermo Echeverri - El Ministro De Obras Públicas Álvaro Diaz S
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.