El que se apodere de una cosa mueble que pertenezca a otro para aprovecharse de ella, quitándola del lugar en que se encuentra, sin consentimiento de su dueño, será castigado con reclusión por un mes a dos años.
Habrá igualmente delito en lo referente a cosas pertenecientes a una herencia no aceptada todavía y de parte de copropietario, del asociado o del coheredero, sobre las cosas comunes o pertenecientes a la herencia indivisa que no se hallan en su tenencia. La cantidad de lo hurtado se aprecia entonces deducción hecha de lo que pertenezca al culpable.