Micelio

Artículo 346

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se apodere de una cosa mueble que pertenezca a otro para aprovecharse de ella, quitándola del lugar en que se encuentra, sin consentimiento de su dueño, será castigado con reclusión por un mes a dos años.

Habrá igualmente delito en lo referente a cosas pertenecientes a una herencia no aceptada todavía y de parte de copropietario, del asociado o del coheredero, sobre las cosas comunes o pertenecientes a la herencia indivisa que no se hallan en su tenencia. La cantidad de lo hurtado se aprecia entonces deducción hecha de lo que pertenezca al culpable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922