Micelio

Artículo 493

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables. A los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar les serán aplicables, en lo pertinente, las sanciones contempladas en el artículo 490º del presente Decreto por la comisión de las infracciones aduaneras allí previstas. Además, los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar serán sancionados por incurrir en una cualquiera de las siguientes infracciones aduaneras

1.

GRAVISIMAS: Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías que estén destinadas o almacenadas en el depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o de suspensión hasta de tres (3) meses o de cancelación de su habilitación, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

2.

GRAVES: 2.1. Vender o entregar mercancías a personas diferentes a los viajeros al exterior o a los tripulantes. 2.2. Entregar las mercancías en lugares diferentes a la nave o aeronave. 2.3. No cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad para el adecuado almacenamiento de las mercancías dentro del área habilitada. La sanción aplicable será de multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

3.

LEVES: No presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma y medios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. CAPITULO VI INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TITULARES DE PUESTOS Y MUELLES DE SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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