Micelio

Artículo 90

Garantías De No Repetición

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías de no repetición. Las garantías de no repetición han de incluir medidas internas de fortalecimiento propio y medidas externas encaminadas a evitar que las violaciones de que trata el presente decreto se vuelvan a producir. El Estado, en coordinación con las autoridades, representantes y organizaciones Rrom adoptará, entre otras, las siguientes garantías medidas de no repetición

1.

El conocimiento de los funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación sobre los derechos del pueblo Rrom y la Jurisdicción Especial Rrom.

2.

Protección a las autoridades, representantes y organizaciones del pueblo Rrom, a los profesionales, asesores y facilitadores del derecho a la salud, a los educadores y a los facilitadores de otros sectores conexos, así como a los defensores de Derechos Humanos.

3.

Diseñar una estrategia para educar en los códigos de conducta, normas éticas, respeto a los usos y costumbres a la Kriss Rromani, la diversidad y autonomía y, en particular, las normas internacionales a los funcionarios públicos, y entre ellos, al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de los establecimientos penitenciarios, de los medios de información y de los servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales y promover la observancia de estas normas.

4.

Establecer normas y procedimientos sancionatorios aplicables contra funcionarios públicos que infrinjan dolosa o negligentemente sus deberes constitucionales, en especial el de protección y respeto de los derechos del pueblo Rrom.

5.

Dotar de capacidad técnica y financiera al Ministerio Público para promover y acompañar procesos judiciales y de investigación en contra de empresas y funcionarios que hayan contribuido a la violación de los derechos del pueblo Rrom.

6.

Fortalecer los organismos de control, en especial las delegaciones de grupos étnicos para fomentar la inclusión del pueblo Rrom en estas instancias.

7.

La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación. Esta pedagogía deberá promover la comprensión de la particular victimización que sufrieron las víctimas de que trata el presente decreto y así contribuir a garantizar el respeto por la pluralidad étnica y la multiculturalidad.

8.

Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa Presidencial para la Atención Integral contra Minas Antipersonal.

9.

Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial para las víctimas de que trata el presente decreto así como a los miembros de la Fuerza Pública. Esta estrategia debe incluir herramientas que permitan superar las condiciones discriminación histórica de estas víctimas.

10.

Fortalecimiento de la participación efectiva del pueblo ROM, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales.

11.

Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas de que trata el presente decreto radicadas en el exterior.

12.

Reunificación de las Kumpañy que hayan sido fracturadas a causa del conflicto armado.

13.

La reintegración con respeto a la diversidad cultural de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados, que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley.

14.

La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales que afectan las víctimas de que trata el presente decreto. Estos mecanismos podrán ser introducidos en programas educativos que fortalezcan las competencias ciudadanas que ayuden a la resolución pacífica de conflictos de niños, niñas, jóvenes y adultos.

15.

Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas de que trata el presente decreto.

16.

Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en Capítulo I del Título I de este decreto-ley.

17.

Las demás que cuenten con la participación de las víctimas de que trata el presente decreto en los procesos de los Planes Integrales de Asistencia, Atención y Reparación.

Parágrafo

En lo no establecido en este decreto en relación con las garantías de no repetición, se estará a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. TÍTULO IV DE LAS FORMAS ESPECÍFICAS DE REPARACIÓN SEGÚN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN CAPÍTULO I Objetivos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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