A La Importación De Los Productos Contenidos En Los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º Y 6º De Este Decreto, Se Aplicarán, Además De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 2366 De 1974 Y El Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Señalado En El Artículo 2º Del Decreto 2374 De 1974
Decreto 1733 de 1983 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de integración, Aladi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A la importación de los productos contenidos en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de este Decreto, se aplicarán, además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores, el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6º del Decreto 2366 de 1974 y el uno y medio por ciento (1½%) señalado en el artículo 2º del Decreto 2374 de 1974.
Parágrafo
La importación de los productos descritos en el artículo 4º de este Decreto no estará sujeta al pago del 5 y 1½% señalando en los Decretos 2366 y 2374 de 1974.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.