Las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras que laboran o decidan laborar en las áreas contempladas en el artículo 2º. estarán obligadas a contar con la asistencia técnica de Ingenieros Pesqueros matriculados en el C.P.I.P.
Ley 28 de 1989 →Vigente
Artículo 7
Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.