Micelio

Artículo 4

Los Titulares De La Visa "oficial O De Servicio" No Podrán Ejercer Profesión Alguna Remunerada En El País, Distinta De La Que Le Fue Asignada A Su Misión, Y En El Caso Eventual De Que Desearan Radicarse En Colombia, Por Cuenta Propia O Ajena, Deberán Solicitar Visa Ordinaria, Que Las Autoridades Tendrán La Facultad De Conceder O Negar, Según El Caso

Decreto 600 de 1963 · Por el cual se crea la visa "Oficial o de Servicio", para ciudadanos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" no podrán ejercer profesión alguna remunerada en el país, distinta de la que le fue asignada a su misión, y en el caso eventual de que desearan radicarse en Colombia, por cuenta propia o ajena, deberán solicitar visa ordinaria, que las autoridades tendrán la facultad de conceder o negar, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1963