°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" no podrán ejercer profesión alguna remunerada en el país, distinta de la que le fue asignada a su misión, y en el caso eventual de que desearan radicarse en Colombia, por cuenta propia o ajena, deberán solicitar visa ordinaria, que las autoridades tendrán la facultad de conceder o negar, según el caso.
Decreto 600 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Los Titulares De La Visa "oficial O De Servicio" No Podrán Ejercer Profesión Alguna Remunerada En El País, Distinta De La Que Le Fue Asignada A Su Misión, Y En El Caso Eventual De Que Desearan Radicarse En Colombia, Por Cuenta Propia O Ajena, Deberán Solicitar Visa Ordinaria, Que Las Autoridades Tendrán La Facultad De Conceder O Negar, Según El Caso
Decreto 600 de 1963 · Por el cual se crea la visa "Oficial o de Servicio", para ciudadanos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.