Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Conservación de la capacidad sicofísica . El personal que trata el presente Decreto, durante su permanencia en actividad debe poseer y conservar las condiciones generales de capacidad sicofísica establecidas en el mismo. Toda lesión o afección que ocasione alteración orgánica o funcional implica
a)
El estudio clínico del paciente y el correspondiente tratamiento clínico o quirúrgico que fuere necesario.
b)
Clasificación de las lesiones, afecciones y secuelas que originen incapacidad permanente.
c)
En el caso contemplado en el literal anterior se practicará Junta Médica Científica si es del caso y, -
d)
Junta Médica Laboral para clasificar y valorar dichas lesiones, afecciones y secuelas, fijar el índice de lesiones correspondiente y definir la capacidad sicofísica para el servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.