Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo vigésimoctavo. Toda persona natural o jurídica que obtenga la cesión del Teatro para la presentación de un espectáculo, deberá pagar a éste el quince por ciento (15%) de la totalidad de los ingresos de taquilla, suma que entrará al Fondo de Reserva del Teatro.
Parágrafo
El Ministerio de Educación Nacional, a petición motivada de la Dirección del Teatro, podrá rebajar hasta en un cinco por ciento (5%) el canon o derecho de cesión establecido en el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.