Micelio

Artículo 5

Ley 35 de 1877 · sobre inspeccion civil en materia de cultos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.5. ° Son competentes para conocer i decidir en estos juicios:

Los Presidentes, Gobernadores o Jefes superiores de los Estados, cuando se trate de contravenciones cometidas por curas, capellanes, pastores parroquiales o cualesquiera otros sacerdotes inferiores, i a virtud de informe documentado de la primera autoridad política del distrito respectivo, o practicando las dilijencias que estimen convenientes para la comprobación de los hechos, cuando ellos no sean de notoriedad pública.

El Presidente de la Union, cuando se trate de Obispos, Provisores i Vicarios jenerales o pastores superiores, i a virtud de informe documentado del Presidente Gobernador o Jefe superior del respectivo Estado, o practicando las dilijencias que estime convenientes para la comprobación de los hechos, cuando ellos no sean de notoriedad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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