Art.5. ° Son competentes para conocer i decidir en estos juicios:
Los Presidentes, Gobernadores o Jefes superiores de los Estados, cuando se trate de contravenciones cometidas por curas, capellanes, pastores parroquiales o cualesquiera otros sacerdotes inferiores, i a virtud de informe documentado de la primera autoridad política del distrito respectivo, o practicando las dilijencias que estimen convenientes para la comprobación de los hechos, cuando ellos no sean de notoriedad pública.
El Presidente de la Union, cuando se trate de Obispos, Provisores i Vicarios jenerales o pastores superiores, i a virtud de informe documentado del Presidente Gobernador o Jefe superior del respectivo Estado, o practicando las dilijencias que estime convenientes para la comprobación de los hechos, cuando ellos no sean de notoriedad pública.