Micelio

Artículo 1

Ley 117 de 1923 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1923 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° de enero a 31 de diciembre de 1923, dos créditos adicionales que se indican en seguida:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional,

Cámara del Senado.

Artículo 2.° Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en cuatro días de la pasada prórroga de las sesiones extraordinarias y hasta en un mes más de las nuevas sesiones de prórroga, hasta

MINISTERIO DE HACIENDA

Vigencia anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1923