Micelio

Artículo 1

Modifíquese La Circunscripción Territorial Actual De Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Agua De Dios, Girardot, La Mesa En El Departamento De Cundinamarca; Mompós En El Departamento De Bolívar; Ocaña Y Cúcuta En El Departamento De Norte De Santander; Andes, Bolívar, Marinilla Y Rionegro En El Departamento De Antioquia; Bolívar Y Popayán En El Departamento Del Cauca; El Banco Y Plato En El Departamento Del Magdalena; Aguachica En El Departamento Del Cesar Y San Martín Y Villavicencio En El Departamento Del Meta, Las Cuales Quedarán Así:

Decreto 1479 de 2016 · por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundinamarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese la circunscripción territorial actual de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundinamarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta, las cuales quedarán así:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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