De los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE). Conforme a lo dispuesto en los artículos 79, 85, 135 y 141 de la Ley 2220 de 2022, los conciliadores en equidad se organizarán en el interior del programa local de justicia en equidad, por medio de Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad, que podrán ser creados y promovidos por ellos o por el respectivo programa local.
Los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad podrán operar, entre otros, en salones comunales, sedes de consejos comunitarios, sedes de entidades públicas, casas de justicia y centros de convivencia ciudadana o en cualquier otro sitio aprobado por el Programa Local de Justicia en Equidad.
Para tales efectos, tanto las autoridades de nivel nacional, departamental, distrital o municipal como las organizaciones cívicas y comunitarias deberán garantizar el apoyo y facilitar la apertura y funcionamiento de estos puntos.
La operación de estos puntos de atención será coordinada, monitoreada por el programa local de justicia en equidad ante el cual reportarán su gestión.
En los puntos de atención de la conciliación en equidad que operen en las casas de justicia, los centros de convivencia ciudadana y centros de conciliación de entidades públicas, será el coordinador del programa local de justicia en equidad y el coordinador de la respectiva casa, centro de convivencia y director del centro de conciliación, quienes definirán conjuntamente la forma en que funcionarán estos.
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