°. Prima técnica. El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, conforme a lo previsto en el Decreto 1384 del 5 de agosto de 1996.
El Contralor General de la República podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren un antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.